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Estatutos

Estatutos del Centro Colombiano Procesal Constitucional

EL NOMBRE, NATURALEZA, OBJETIVOS, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1º. Constitúyase la asociación académica y científica denominada centro
Colombiano de derecho procesal constitucional, cuyos estatutos se consignan en la
presente acta.


Artículo 2º. El centro Colombiano de derecho procesal constitucional es una
asociación de carácter civil, sin ánimo de lucro, conformada por profesionales de las
ciencias jurídicas dedicados al estudio del derecho procesal constitucional, regida por
el ordenamiento jurídico colombiano, por lo dispuesto en estos estatutos y por las
disposiciones reglamentarias pertinentes.


Artículo 3º. Son objetivos del centro colombiano de derecho procesal constitucional los siguientes:

a) Investigar y fomentar la investigación de los principios e instituciones que
informan el derecho procesal constitucional y estimular su análisis
doctrinario y jurisprudencial, desde las perspectivas filosófica, económica,
sociológica y política.
b) Celebrar convenios, contratos de investigación científica e integrar grupos de
investigación sobre temas específicos.
c) Generar un espacio académico para el estudio y desarrollo del derecho procesal
constitucional en Colombia.
d) Difundir el derecho procesal constitucional, propiciar su estudio y conocimiento y
colaborar activamente para que en las facultades de derecho del país se
instaure y mantenga el estudio de esta disciplina.
e) Organizar conferencias, foros, congresos y eventos similares orientados a la
difusión y el conocimiento del derecho procesal constitucional y procurar la
participación en los organizados por otras instituciones.
f) Colaborar con las autoridades públicas en la elaboración de estudios o conceptos
relativos al derecho procesal constitucional.
g) Editar, patrocinar la edición de libros, revistas, folletos u otras publicaciones
sobre la disciplina o de medios audiovisuales e informáticos y formar una
biblioteca especializada en la materia.
h) Mantener contacto con otros centros similares o afines del país o del exterior,
cooperar con ellos y propiciar un intercambio orientado al desarrollo el derecho
procesal constitucional.


Parágrafo. El centro no persigue ni se propone fines sindicales, de lucro o de carácter
partidista.

Artículo 4º. Para todos los efectos jurídicos el centro Colombiano de derecho procesal
constitucional tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, pero la junta directiva podrá fijar otros domicilios o establecer capítulos en las regiones de Colombia.

Artículo 5. La Asociación Centro Colombiano de Derecho Procesal Constitucional,
tendrá una duración de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de la
obtención de la Personería Jurídica.


Artículo 6º. Ingreso y Clases de miembros del Centro. Podrán pertenecer al centro las
personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras con capacidad legal de
obrar, que tengan interés en el desarrollo de sus objetivos y demuestren experticia en
el derecho procesal constitucional. Existirán las siguientes categorías de miembros
de la asociación:


a) Fundadores: Los profesionales del derecho que suscribieron la lista que
hace parte del acta de constitución del Centro.
b) Numerarios: Los profesionales del derecho que, en razón de su actividad
académica, laboral o profesional, tengan conocimiento y experiencia en el
derecho procesal constitucional y soliciten su incorporación ante la Secretaría
General del centro, o sean invitados por alguno de los miembros activos,
para que sea sometida consideración de la Junta Directiva siguiente, la cual
decidirá sobre su admisión. Para tal efecto, la postulación del candidato
deberá ir acompañada de una carta de motivación y el resumen de su hoja
de vida debidamente soportada, con los documentos que considere
pertinentes, como prueba de su vinculación con esta área de especialidad.
Parágrafo. De los Estudiantes: A juicio de la Junta Directiva, los estudiantes que
ocupen los tres primeros puestos en el concurso de semilleros o grupos de
investigación que se realiza cada dos (2) años en el centro Colombiano de
derecho procesal constitucional podrán ser miembros especiales por un
término no superior a dos (2) años, contados a partir de la fecha del
congreso. Cumplido el término establecido, los estudiantes podrán pedir la
continuidad como miembros de número.
c) Honorarios: Los profesionales del derecho y entes académicos que se
destaquen por realizar aportes significativos en la investigación y
enseñanza del derecho procesal constitucional o por su contribución ejemplar
al cumplimiento de los objetivos del centro. Esta distinción será concedida en
Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, por decisión de sus dos
terceras partes, a propuesta de la Junta Directiva. Los miembros honorarios
se comprometen a apoyar académicamente al centro.
d) Institucionales, Los entes de educación superior, grupos de investigación
jurídica y organizaciones de la sociedad civil, con personería jurídica y
objetivos afines a los del centro, a instancia de la Presidencia y aprobación de la
Junta Directiva, previa suscripción del convenio de colaboración
correspondiente.

La condición de miembro del centro se perderá por (i) muerte o renuncia
voluntaria, motivada y comunicada por escrito a la Junta Directiva; (ii) dejar de
abonar dos cuotas ordinarias consecutivas, en caso de estar obligados al
pago de ellas, según certificación del tesorero; (iii) conductas o palabras
que causen daño a la imagen y buen nombre del centro, a la dignidad e
integridad de cualquiera de sus miembros, o al normal desarrollo de las
actividades que se realicen, en cumplimiento de sus objetivos. En este caso, la
cancelación de la membresía se adoptará por decisión unánime de la Junta
Directiva, previa audiencia de la persona afectada; (iv) El incumplimiento
sistemático y reiterado, sin justa causa probada, de las obligaciones como
miembro del centro, durante un período superior a un año, certificado por el
secretario general y sometido a la aprobación mayoritaria de la Junta Directiva, o
de la Asamblea General, si el afectado fuere miembro de aquella.
e) En el caso de los miembros institucionales se adiciona como causal de
pérdida de la calidad de miembros la cancelación de la personería jurídica.

La baja de una persona integrante del Centro no implica indemnización alguna.

Artículo 7º. Son obligaciones de los miembros del centro Colombiano de derecho
procesal constitucional, las siguientes:


a) Acatar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones emanadas de la
asamblea general y de la junta directiva.
b) Prestar su concurso para que los objetivos y las actividades de la organización se
cumplan a cabalidad.
c) Asistir, de conformidad con lo establecido en los estatutos, a las reuniones de la
asamblea general.
d) Contribuir con su comportamiento, al buen nombre del centro.
e) Participar activamente en las actividades que programe la asociación.
f) Desempeñar con diligencia los cargos, gestiones y comisiones que se le
encomienden.
g) Pagar, en su oportunidad las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas por la
Asamblea General, Se exceptúan del pago de las cuotas ordinarias los
miembros que desempeñen los cargos de presidente, secretario y tesorero.

Los miembros honorarios no tendrán obligación alguna con la asociación.

Parágrafo: Salvo disposición diferente emanada de la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva, el valor de la cuota ordinaria de los miembros
fundadores y numerarios, a partir del año 2018, será equivalente a ocho (8)
salarios mínimos diarios vigentes, pagaderos semestralmente; y el de la cuota
ordinaria de los miembros institucionales será equivalente a cinco (5) salarios
mínimos mensuales vigentes, pagaderos anualmente. Esta contribución será independiente de cualquier otra que, a título de donación o pago, reciba el centro para el normal cumplimiento de sus funciones o la realización de actividades o proyectos científicos, dentro de su objeto social.

Artículo 8. Son derecho de los miembros del centro Colombiano de derecho procesal
constitucional, los siguientes:


a) Asistir, de conformidad con lo previsto en los estatutos, a la Asamblea General y
hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al cumplimiento de los
objetivos de la asociación.
b) Elegir y ser elegido para los órganos directivos o para el cumplimiento de
misiones especiales, según lo previsto en los estatutos,
c) Participar en las actividades que organice o patrocine el centro y disfrutar de las
ventajas o beneficios que este obtenga, en desarrollo de su objeto social.
d) Recibir información oportuna, por cualquier medio expedito, sobre las decisiones
adoptadas por los órganos directivos y las actividades que programen, para el
cumplimiento de sus objetivos.
e) Presentar solicitudes respetuosa ante la Junta Directiva, para mejorar el
cumplimiento de los fines del Centro.
f) Solicitar por única vez, la suspensión de su membresía, por un período
hasta de un año, luego del cual recuperarán su calidad de integrantes del
centro, previo visto bueno de la Junta directiva.


Los miembros institucionales tendrán, adicionalmente los siguientes derechos:


a) La realización semestral, en su propia sede y bajo su coordinación técnica y
logística, de una tertulia de expertos en derecho procesal constitucional, sobre
problemas jurídicos en esta área, de alto impacto nacional o internacional.
b) La elaboración y entrega de un artículo científico anual sobre temas actuales y
relevantes de derecho procesal constitucional, para su posterior publicación en
algún medio de difusión de reconocida idoneidad académica, a cargo suyo.
c) Recibir apoyo académico del centro, para el diseño y desarrollo de cursos de
formación profesional y líneas de investigación jurídica, en esta área de
especialidad del derecho.

Artículo 9º. La asamblea general es el máximo órgano de dirección y control del centro, Colombiano de derecho procesal constitucional y está conformada por los miembros fundadores y por aquellos a quienes la misma asamblea, con el voto de las dos terceras partes, designe para el efecto.

Artículo 10º. La asamblea general ordinaria se reunirá ordinariamente dentro del primer trimestre de cada año en la fecha, hora y lugar que determine la junta directiva. En defecto de dicha reunión, la asamblea general se reunirá y sesionará, válidamente,
una hora después de la hora citada, con el numeral plural de asociados que están
presentes. Igual determinación se aplicará para las asambleas extraordinarias y la
reunión tendrá las siguientes finalidades:


a) Ejercer todas las funciones inherentes al desarrollo de los objetivos del
centro que no hayan sido expresamente atribuidas a las junta directiva.
b) Aprobar o improbar los informes anuales que, en relación con las actividades del
centro, debe elaborar la junta directiva.
c) Examinar y aprobar improbar el presupuesto y los estados financieros que le
presente la junta directiva.
d) Elegir a los miembros de la junta directiva, en cuyo caso el derecho al voto
corresponderá a los miembros que se encuentra a paz y salvo en el pago
de todas las cuotas.
e) Establecer las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación.
f) Discutir y adoptar las decisiones sobre los asuntos que sean propuestos por
cualquiera de los miembros.
g) Reformar estatutos.


Artículo 11º. La asamblea general se reunirá extraordinariamente cuando lo acuerde la
junta directiva o cuando lo solicité un numero de miembros equivalente al treinta
por ciento (30%), con las finalidades que claramente se consignarán en la
respectiva convocatoria.


Artículo 12º. A la asamblea general ordinaria o extraordinaria se citará mediante
comunicación dirigida por correo electrónico, y con no menos ocho (8) días de
anticipación, a la dirección que cada uno de los miembros haya registrado y, aunque se alegue que el correo no ha sido consultado, la convocatoria es valida.


Artículo 13º. Para sesionar la Asamblea requiere la asistencia personal de la mayoría
absoluta de sus miembros. El asociado no podrá hacerse representar por medio de
apoderado. Serán validas las reuniones no presenciales.


Artículo 14º. Las decisiones de la Asamblea general, ordinaria o extraordinaria se
tomaran por mayoría absoluta de los asistentes, salvo que expresamente se haya
establecido una mayoría especial.

Artículo 15º. El secretario dejará constancia en un libro de actas de las deliberaciones y acuerdos de la asamblea general. Las actas de la asamblea serán suscritas por el
presidente y por el secretario que la asamblea hubiere designado en la sesión.
Artículo 16º. De la Junta Directiva: Conformación, dignidades y período. La Junta
directiva estará conformada por siete (7) asociados; será elegida por la Asamblea
General, empleando el sistema de listas y de cociente electoral. Las dignidades
son las siguientes:

Un presidente;
Un vicepresidente;
Un tesorero;
Un secretario ejecutivo;
Un secretario académico
y; Dos vocales.


PERIODO. El período de las dignidades dela Junta Directiva será de dos años y,
podrán ser reelegidos indefinidamente.


Parágrafo Uno: La Junta Directiva, queda facultada para crear los Comités de trabajo
académico y administrativo; nombrar delegados en las ciudades capitales del
departamento. Estas facultades las ejercerá siempre que las considere necesarios
para el desarrollo del objeto social y la buena marcha de la institución. Además de
la creación debe asignarle las funciones pertinentes.


Parágrafo dos: La calidad de miembro de la junta directiva se pierde por tres (3)
inasistencias a las reuniones ordinarias o extraordinarias sin justificación durante el año.

Artículo 17º. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando el presidente la convoque o cuando dos miembros de
la junta así lo soliciten. Las citaciones se efectuará mediante correo electrónico.


Artículo 18º.La junta directiva sesionará con la mitad mas uno de sus miembros y las
decisiones se adoptarán por mayoría.


Artículo 19º. Las deliberaciones y acuerdos de la junta directiva constarán en el libro de actas que al efecto lleve el secretario y las correspondientes actas llevarán la firma del presidente y secretario.


Artículo 20º. La junta directiva dirigirá y administrará la asociación. Para tal efecto
desarrollará los objetivos contenidos en el artículo 3º de estos estatutos y en
cumplimiento del mismo deberá:


a) Programar los actos académicos del centro, establecer líneas de investigación, y
conformar el grupo encargado de cada línea.
b) Convocar sesiones ordinarias y extraordinarias.
c) Citar a la asamblea en la forma prevista en los estatutos.
d) Evaluar el establecimiento de capítulos o sedes regionales del centro y presentar
informes a la asamblea general.
e) Velar por el correcto funcionamiento del centro y expedir los reglamentos que al
efecto sean necesarios.
f) Decidir sobre la admisión de nuevos miembros.
g) Fijar un programa anual de actividades, modificarlo cuando fuera necesario
y velar por su cumplimiento.
h) Presentar el proyecto de presupuesto anual a la asamblea general.
i) Ejecutar el presupuesto y preparar el informe anual sobre la ejecución
presupuestal con destino a la asamblea general.
j) Elaborar el informe anual en el que se realice un informe de las actividades
desarrolladas durante el año y presentarlo a la asamblea general.
k) Delegar funciones específicas en el presidente o en los miembros de la junta
directiva.
l) Cumplir las demás funciones que le asigne la asamblea general, así como
nombrar en provisionalidad los cargos que sean necesario en caso de
vacancia.
m) Darse su propio reglamento y ejercer la potestad reglamentaria de las decisiones
que adopte la asamblea general.

Artículo 21. De la representación legal. El centro Colombiano de derecho procesal
constitucional, tendrá dos (2) representantes legales a saber:


1) EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA, de manera general. Esta
función también la puede desempeñar el vicepresidente.
2) EL TESORERO, será el representante legal, de manera especia, para llevar
a cabo todas las gestiones de carácter presupuestal, económico, financiero,
bancario, ante los bancos y entidades financieras, y las de carácter fiscal y
tributario como la DIAN, la secretaría de hacienda, y demás entidades del
orden nacional, departamental o distrital.
Además la de firmar y recibir documentos. El período de representación es
por dos (2) años contados a partir de la inscripción ante la Cámara de Comercio de
Bogotá.


Artículo 22. El presidente tendrá las siguientes facultades:


a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la asamblea general.
b) Dirimir los empates que se produzcan.
c) Convocar a la junta directiva cuando lo estime conveniente o a solicitud de
otros dos miembros de la junta directiva.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea
general.
e) Asistir a convocatorias académicas a las que sea invitado y designar al
miembro que haya de representar al centro en eventos académicos.
f) Ejercer las restantes funciones reglamentarias y las que le asignen la
asamblea o la junta directiva, las señaladas en los estatutos y las que le
correspondan según la ley.

Artículo 23. Del Vicepresidente funciones. Son funciones del Vicepresidente,
además de las que correspondan como miembro de la Junta Directiva, las siguientes:

a) Ejercer la representación legal, en calidad de suplente, cuando el representante
legal titular lo delegue o en ausencia temporal.
b) Reemplazar al presidente en caso de falta absoluta hasta terminar periodo o en
ausencias temporales o por causa del impedimento.
c) Ejecutar las tareas que le deleguen o le asignen la Junta Directiva y la asamblea
general.


Artículo 24. Del secretario ejecutivo funciones. Son funciones del secretario ejecutivo las siguientes:


a) Ser el secretario de la asamblea general y de la Junta Directiva y apoyar al
presidente en el cumplimiento de las funciones estatutaria; colaborar con la
preparación y logística de las reuniones de la asamblea y junta directiva.
b) Llevar los libros de actas de las asambleas y reuniones de junta directiva,
ordinarias y extraordinarias debidamente registrados.
c) Llevar el libro de registro actualizado de asociados con fechas de ingreso y
de retiro y causales.
d) Ser ejecutor de las políticas de crecimiento y expansión académica del
CCDPC de acuerdo con las delegaciones que haga la presidente o la junta
directiva.
e) Realizar las demás funciones que por razón del cargo sean de su
competencia.


Artículo 24 Bis. Del secretario académico funciones. El Secretario académico
tendrás las siguientes funciones:


a) Crear y conformar grupos de investigación en derecho procesal
constitucional con estudiantes de cuarto a sexto semestre de las facultades
de derecho de las universidades del país.
b) Junto con el presidente establecer los temas y líneas de investigación.
c) Planear, estructurar y realizar las gestiones necesarias ante las autoridades
competentes para la investigación en Colombia, con el fin de obtener los
grupos de investigación del CCDPC.
d) Gestionar con los departamentos de investigación o unidades académicas
existentes, en las facultades de derecho de las universidades del país o del
exterior, los acuerdos para la organización y realización de eventos
académicos: congresos, seminarios, foros, tertulias etc. De derecho procesal
constitucional.
e Realizar y ejecutar las demás funciones que en razón del cargo sean afines
al objeto del CCDPC.


Artículo 25. Del tesorero. funciones. Son funciones del tesorero las siguientes:


a) Ser el representante legal, de manera especial, para llevar a cabo todas las
gestiones de carácter presupuestal, económico, financiero, bancario, ante
los bancos y entidades financieras, y las de carácter fiscal y tributario como
la DIAN, la secretaría de hacienda, y demás entidades del orden nacional,
departamental o distrital. Además la de firmar y recibir documentos. El
período de representación es por dos (2) años contados a partir de la inscripción ante la Cámara de Comercio de Bogotá.
b) Presentar cada año a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos,
gastos e inversiones para la aprobación de la asamblea general.
c) Presentar para la aprobación de la asamblea general los estados financieros
anualmente.
d) Abrir cuentas bancarias, manejarlas, controlarlas, conciliarlas y bajo su
responsabilidad, firmar cheques pedir sobregiros y realizar las demás
transacciones que sean propias del negocio bancario o financiero.
e) Presentar con su firma y gestionar los pagos de facturas, cuentas de cobro
u otros títulos valores a favor del CCDPC.
f) Recaudar a los asociados el valor de las cuotas de membresía y
extraordinarias.
g) Las demás funciones que le deleguen la Junta Directiva o la Asamblea
Las anteriores funciones debe ser realizadas con la asesoría del contador del
CCDPC.


ARTÍCULO TRANSITORIO POR UNA SOLA VEZ. Facultar a la Junta Directiva del
CCDPC, para realizar los procedimientos de corrección de estilo y corrección ortográfica y ajuste de las reformas aprobadas con el texto de los demás artículos de los estatutos que no fueron reformados ni modificados.

Artículo 26º. El patrimonio del centro colombiano de derecho procesal
constitucional estará conformado por:


a) El monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación que paguen los miembros, así como las donaciones que se reciban de los mismos o de terceros.
b) El producto de las ventas de libros, revistas y demás publicaciones que haga.
c) Los ingresos que pueda obtener de la celebración de eventos.
d) Los bienes muebles o inmuebles que a cualquier titulo adquiera.
Artículo 27º. Los recursos del centro se invertirán conforme lo determine el presupuesto anual.


Artículo 28º. Cada año la asamblea general determinará el monto de las cuotas
ordinarias, extraordinarias y de incorporación.
Artículo 29º. Los recursos pertenecen al centro y no podrán (sic) distribuidos entre los
afiliados, ni aun en caso de liquidación.

Artículo 30. La Asociación Centro Colombiano de Derecho Procesal Constitucional, se
disolverá y liquidara: i) por vencimiento del término de duración, ii) por imposibilidad de
desarrollar sus objetivos, iii) por decisión de autoridad competente, iv) por decisión de los asociados, tomada en reunión de Asamblea General con el quórum requerido según los presentes estatuto; v) cuando transcurridos dos años contados a partir del
reconocimiento de personería jurídica, no hubieren iniciado actividades, vi) cuando
se cancele la personería jurídica.

Artículo 31. Decretada la disolución la Asamblea General procederá a nombrar
liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará
como tal el representante legal inscrito.


Artículo 32. Los liquidadores no podrán ejercer sus cargos sin haber obtenido su
inscripción ante la Cámara de Comercio de la ciudad, o ante la Subdirección de
Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá.}


Artículo 33. Publicidad y Procedimiento para la disolución, liquidación y
cancelación de la personería jurídica. Con cargo al patrimonio de la Asociación
Centro Colombiano e Derecho Procesal Constitucional, el liquidador publicará tres (3)
avisos en un periódico de amplia circulación nacional, en el que informará a la
ciudadanía sobre el proceso de disolución y liquidación, para que los acreedores
hagan valer sus derechos. PARAGRAFO PRIMERO. Quince días después de
efectuada la última publicación, se liquidará la entidad, pagando las obligaciones
contraídas con terceros, observando las disposiciones legales sobre prelación de
créditos. PARÁGRAFO SEGUNDO. El liquidador presentará el trabajo de
liquidación para la aprobación de la cuenta final ante el máximo órgano social de la
entidad.


ARTICULO 34. Terminado el trabajo de liquidación por parte del liquidador, debe
enviar a la Subdirección de Personas Jurídicas o la entidad competente, los
siguientes documentos en original o copia autenticada: i) Acta de disolución de la
entidad, en la cual conste el nombramiento del liquidador, la cual debe registrarse ante la Cámara de Comercio, remitiendo el certificado a la Subdirección de Personas Jurídicas dentro de los diez (10) días siguientes a dicho registro. ii) – Aviso de las publicaciones. iii) Estados financieros junto con el documento en que conste el trabajo de liquidación de la entidad, que incluya el inicio de este proceso y su terminación, con firma del liquidador y revisor fiscal si lo hubiere, en caso contrario por el contador. Este documento debe ser aprobado por el órgano al que estatutariamente corresponda acordar la disolución, según acta firmada por Presidente y Secretario de la Asamblea y registrarlo ante la Cámara de Comercio. iv) Certificado otorgado por la Cámara de Comercio, donde conste que la entidad se encuentra liquidada, el cual debe allegar dentro de los diez (10) días siguientes a su expedición. v) Certificación expedida por la entidad sin ánimo de lucro que reciba la donación de los bienes de la
entidad que se liquida, acerca de la efectividad y cuantía de la donación, junto con
el certificado de existencia y representación legal. PARAGRAFO ÚNICO. Verificado el cumplimiento de los requisitos de orden legal y contable, la Subdirección
de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá o la entidad competente,
procederá a informar al liquidador de la entidad, con el fin de que registre ante la
Cámara de Comercio la decisión de la Alcaldía Mayor de dar por terminada la
liquidación.


A los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023), los abajo
firmantes, que fungimos como Presidenta y Secretario ejecutivo del CCDPC
certificamos que los presentes estatutos se encuentran actualizados y unificados.

ANA GIACOMETTE FERRER
Presidenta

ÁLVARO IVÁN SANTORO CALDERÓN
Secretario General