Mediante auto AC739-2026 (Rad. 11001-02-03-000-2025-05324-00), de 13 de febrero de 2026, con ponencia de la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia examinó la responsabilidad por temeridad de un apoderado que sustentó un recurso extraordinario de revisión con citas normativas inexactas y referencias jurisprudenciales inexistentes.
La Sala constató que tanto en la demanda inicial como en su escrito de subsanación se incorporaron transcripciones apócrifas del Código General del Proceso y precedentes que no obran en los repositorios oficiales, circunstancia corroborada por informe de Relatoría. Posteriormente, el abogado reconoció que las inconsistencias derivaron del uso de un programa de inteligencia artificial generativa.
En su decisión, la Corte desarrolla un análisis detallado sobre el funcionamiento de los modelos de lenguaje a gran escala, el fenómeno de las “alucinaciones” y los riesgos específicos que estas entrañan en el ámbito jurídico, subrayando que la coherencia formal del texto generado no garantiza su correspondencia con fuentes auténticas. A partir de ello, fija un estándar de diligencia reforzada para los profesionales del derecho que empleen herramientas de IA, reiterando que el deber de verificación de las fuentes es indelegable y que la incorporación de contenido espurio al proceso puede configurar temeridad o mala fe procesal.
La providencia constituye un precedente relevante en Colombia sobre el uso responsable de inteligencia artificial en la litigación y delimita la responsabilidad disciplinaria y procesal del abogado frente a la introducción de “pseudo-derecho” en sede judicial.



