Con ponencia de la Magistrada María Adriana Marín, la Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que no existe razón en el ordenamiento jurídico que permita imputarle responsabilidad al Estado por error contenido en un laudo arbitral. Según la alta corporación de lo contencioso administrativo, la responsabilidad pretendida a través del medio de control de reparación directa no tiene cabida a la luz del artículo 90 de la Constitución Política.

Sentencia T-176 de 2026
¿Pueden las plataformas digitales suspender una cuenta sin garantizar el


