Mediante auto de 26 de mayo de 2026 (Rad. 11001-03-26-000-2026-00056-00), con ponencia de la magistrada Adriana Polidura Castillo, la Sección Tercera del Consejo de Estado rechazó de plano un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia sustentado en cuatro providencias que, tras verificación en los sistemas de la Relatoría y en las bases de datos públicas de la Corporación, no correspondían a decisiones reales proferidas por esa jurisdicción en los términos identificados por los recurrentes.
La Sala constató que, pese a que el escrito incorporaba datos aparentemente individualizantes —números de radicación, fechas, magistrados ponentes y supuestas reglas jurisprudenciales—, ninguna de las providencias invocadas pudo ser localizada con el contenido que se les atribuyó. Ello evidenció la ausencia del presupuesto material esencial del recurso extraordinario: la confrontación entre la decisión impugnada y un precedente unificado cuya ratio decidendi haya sido desconocida. La situación, que sugiere prima facie el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa, condujo también a la compulsa de copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá por la posible violación de los deberes de lealtad y probidad procesal.
Con finalidad pedagógica, la providencia desarrolla un análisis exhaustivo sobre el fenómeno de las «alucinaciones» en los modelos de lenguaje —esto es, la generación de contenido lingüísticamente plausible pero carente de soporte fáctico, normativo o jurisprudencial verificable— y sus riesgos específicos en el ámbito judicial. Advierte, además, que los mecanismos automatizados de detección de IA carecen actualmente de niveles de fiabilidad suficientes para su uso en actuaciones judiciales, por lo que el despacho se abstuvo de emplearlos. A partir de ese marco, el auto delimita el estándar de diligencia exigible a los apoderados judiciales que acudan a estas herramientas, reiterando que la verificación de la existencia, vigencia y pertinencia de las fuentes invocadas es una carga profesional indelegable cuya omisión puede configurar temeridad, mala fe procesal y responsabilidad disciplinaria.
En lo que respecta al uso de la IA por parte de las propias autoridades judiciales, la providencia precisa que, si bien los jueces pueden valerse de estas herramientas como apoyo instrumental, les está vedado delegar en ellas la valoración probatoria o la adopción de decisiones, habida cuenta del carácter indelegable de la función jurisdiccional y de las garantías de juez natural, autonomía e independencia judicial. El auto recoge, además, un panorama de derecho comparado —Unión Europea, Singapur, Argentina, España y Estados Unidos— y los lineamientos fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-323 de 2024 y por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA24-12243 de 2024.
La providencia constituye un referente significativo del Consejo de Estado sobre el uso responsable de la inteligencia artificial en la litigación contencioso-administrativa y precisa las responsabilidades procesales, disciplinarias y éticas que recaen sobre jueces y abogados ante la introducción de fuentes apócrifas en sede judicial.



