Decreto presidencial por medio del cual se declara el estado de conmoción interior por 90 días en la Región del Catatumbo, los municipios del área de metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
En los términos del artículo 213 de la Constitución Política, con esta medida el Presidente podrá expedir decretos con fuerza de ley relacionados con la situación de orden de público que afecta esta zona del país, los cuales serán objeto de revisión automática por parte de la Corte Constitucional.

Consejo de Estado fija parámetros para el uso de la IA en los escritos procesales
Mediante auto de 26 de mayo de 2026 (Rad. 11001-03-26-000-2026-00056-00),


