Mediante la sentencia SC072-2025, la Corte Suprema de Justicia de Colombia estableció un precedente trascendental en materia de responsabilidad civil médica, al reconocer de forma expresa y autónoma el daño a la salud como categoría indemnizable, distinta del daño moral y del daño a la vida de relación. En el caso concreto, se declaró responsable a una IPS por las secuelas neurológicas permanentes sufridas por una menor, a raíz de una atención médica negligente que derivó en encefalopatía hipóxica.
Esta decisión marca un giro en la jurisprudencia civil al reconfigurar el régimen de responsabilidad médica, resaltando la necesidad de reparar de manera diferenciada los menoscabos a la integridad física y mental, mediante la garantía del acceso a tratamientos que permitan la rehabilitación o readaptación del afectado. Asimismo, la Corte reiteró la aplicación de la lex artis ad hoc como criterio de evaluación de la conducta médica, y consolidó la posición de garante de las EPS frente a los errores de sus prestadores.
El fallo se considera un hito en la evolución del derecho privado colombiano, tanto por su alcance conceptual como por sus efectos prácticos en la cuantificación del daño extrapatrimonial, configurando una guía clara para futuros litigios por responsabilidad médica.



